Tengo en mi poder una resolución de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa, publicada el 20 de junio del año 2006.
Allí, se recomienda a la obra social del Instituto Autárquico Provincial de Obras Sociales (IAPOS) a verificar, en el ámbito de toda la provincia, el estricto cumplimiento por parte de los prestadores médicos de lo pactado contractualemente.
También, recomienda aplicar sanciones pertinentes a los profesionales que cobren plus o suma adicional por cualquier concepto.
La resolución deja en claro que el paciente no debe pagar un plus cuando la consulta tiene la cobertura correspondiente por parte de la obra social
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viernes, 18 de junio de 2010
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